Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8417)
Resolución de 15 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57266
listado con las instalaciones nucleares y radiactivas que de manera habitual actúen como
expedidoras o receptoras de transportes de material radiactivo.
3. El CSN, a través del ATMR, transmitirá a la SGITCYF su plan base de inspección
anual en materia de transporte, una vez sea aprobado por el Pleno del organismo.
4. Si el CSN tiene interés en la participación de la DGTCYF en alguna de sus
inspecciones, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, para que este pueda
valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación. La inspección se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento del CSN, actuando la DGTCYF como observador, y prestará
colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le son
requeridos.
5. Si el CSN tiene interés en participar en alguna de las inspecciones previstas por
la DGTCYF, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través de la SGITCYF,
quien coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de
acuerdo al procedimiento de la DGTCYF y actuando el CSN como observador y
prestando colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son
requeridos.
6. El CSN informará a la DGTCYF del seguimiento y análisis de los incidentes
ocurridos en el transporte de materiales radiactivos que le sean notificados, entendiendo
como tales aquellos sucesos que se produzcan o se detecten en el proceso de carga,
transporte, almacenamiento en tránsito o descarga y que puedan o hayan podido afectar
a la seguridad radiológica de los bultos o de la expedición. Asimismo, el CSN, a través
del ATMR, comunicará a la SGITCYF los sucesos ocurridos en el transporte de material
radiactivo que le hayan sido notificados, una vez se hayan analizado e incluido las
conclusiones alcanzadas tras dicho análisis.
7. El CSN, a través de su DSN, informará a la SGITCYF de todas las propuestas de
incoación de expediente sancionador que lleve a cabo en relación con actividades de
control e inspección de transportes de material radiactivo por carretera y que lleguen a
resolución de sanción firme por parte de la autoridad competente. Asimismo, se le
comunicará lo antes posible la carencia de consejero/a de seguridad en las entidades
involucradas en actividades de transporte de material radiactivo que lo requieran.
8. El CSN, a petición de la DGTCYF, colaborará en aquellas jornadas técnicas de
formación organizadas por esa dirección general en el campo genérico del transporte de
mercancías peligrosas, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte de
material radiactivo dirigidas al personal de la DGTCYF. Asimismo, el CSN facilitará la
asistencia del personal de la DGTCY a los cursos o jornadas de formación que aquel
organice en relación con el transporte de material radiactivo.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del
presente convenio.
Asimismo, en cualquiera de las actividades conjuntas que se lleven a cabo con
motivo de la colaboración descrita en este convenio, tal como las inspecciones, cada
organismo asumirá los costes asociados a su personal. En el caso particular de las
actividades de formación, la entidad organizadora del curso de formación asumirá los
costes asociados a dicha organización, mientras que las dietas de los asistentes serán
asumidas por la entidad a la que pertenezca cada uno.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de
discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión
Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo general de
actuación suscrito entre el MITMA, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57266
listado con las instalaciones nucleares y radiactivas que de manera habitual actúen como
expedidoras o receptoras de transportes de material radiactivo.
3. El CSN, a través del ATMR, transmitirá a la SGITCYF su plan base de inspección
anual en materia de transporte, una vez sea aprobado por el Pleno del organismo.
4. Si el CSN tiene interés en la participación de la DGTCYF en alguna de sus
inspecciones, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, para que este pueda
valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación. La inspección se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento del CSN, actuando la DGTCYF como observador, y prestará
colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le son
requeridos.
5. Si el CSN tiene interés en participar en alguna de las inspecciones previstas por
la DGTCYF, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través de la SGITCYF,
quien coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de
acuerdo al procedimiento de la DGTCYF y actuando el CSN como observador y
prestando colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son
requeridos.
6. El CSN informará a la DGTCYF del seguimiento y análisis de los incidentes
ocurridos en el transporte de materiales radiactivos que le sean notificados, entendiendo
como tales aquellos sucesos que se produzcan o se detecten en el proceso de carga,
transporte, almacenamiento en tránsito o descarga y que puedan o hayan podido afectar
a la seguridad radiológica de los bultos o de la expedición. Asimismo, el CSN, a través
del ATMR, comunicará a la SGITCYF los sucesos ocurridos en el transporte de material
radiactivo que le hayan sido notificados, una vez se hayan analizado e incluido las
conclusiones alcanzadas tras dicho análisis.
7. El CSN, a través de su DSN, informará a la SGITCYF de todas las propuestas de
incoación de expediente sancionador que lleve a cabo en relación con actividades de
control e inspección de transportes de material radiactivo por carretera y que lleguen a
resolución de sanción firme por parte de la autoridad competente. Asimismo, se le
comunicará lo antes posible la carencia de consejero/a de seguridad en las entidades
involucradas en actividades de transporte de material radiactivo que lo requieran.
8. El CSN, a petición de la DGTCYF, colaborará en aquellas jornadas técnicas de
formación organizadas por esa dirección general en el campo genérico del transporte de
mercancías peligrosas, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte de
material radiactivo dirigidas al personal de la DGTCYF. Asimismo, el CSN facilitará la
asistencia del personal de la DGTCY a los cursos o jornadas de formación que aquel
organice en relación con el transporte de material radiactivo.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes
operativos que se generen con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del
presente convenio.
Asimismo, en cualquiera de las actividades conjuntas que se lleven a cabo con
motivo de la colaboración descrita en este convenio, tal como las inspecciones, cada
organismo asumirá los costes asociados a su personal. En el caso particular de las
actividades de formación, la entidad organizadora del curso de formación asumirá los
costes asociados a dicha organización, mientras que las dietas de los asistentes serán
asumidas por la entidad a la que pertenezca cada uno.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de
discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión
Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo general de
actuación suscrito entre el MITMA, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2025-8417
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.