Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56758

sobre el contenido del presente protocolo y a sensibilizarla en los valores de respeto
sobre los que se inspira.
– Quien se considere objeto de conductas de acoso moral, sexual y/o por razón de
sexo tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pudiera
tomar de forma individual a plantear la apertura del procedimiento previsto a tal efecto.
4.

Objetivos

Los objetivos del presente Protocolo pueden sistematizarse, entre otros, en:
a) Fomentar la cultura preventiva de comportamientos contrarios a la libertad
sexual y la integridad moral, especialmente en caso de acoso sexual y/o por razón de
sexo, en todos los ámbitos y estamentos de la organización, incluidos los que pudieran
producirse en un entorno digital.
b) Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a las situaciones que atentan
contra la libertad sexual y la integridad moral, especialmente en caso de acoso sexual y
por razón de sexo, que puedan detectarse en cualesquiera estamentos de la
organización.
c) Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso sexual y acoso
por razón de sexo, en sus distintas modalidades, incluyendo las que pudieran producirse
en el entorno digital, así́ como cualquier otra contraria a la libertad sexual y la integridad
moral.
d) Implantar un procedimiento sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita
a las víctimas de cualquiera de las situaciones apuntadas realizar una denuncia de
aquello que está sufriendo.
e) Investigar internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las denuncias o
reclamaciones a este respecto en aras a precisar si en la empresa se ha producido una
situación de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en sus distintas modalidades,
incluso digital, o cualquier otra conducta contraria a la libertad sexual y la integridad
moral.
f) Sancionar, en su caso, a la persona agresora.
g) Apoyar a la persona que ha sufrido cualquiera de estas situaciones para evitar
su victimización secundaria o revictimización y facilitarle, en su caso, el acceso al
acompañamiento psicológico y social que precise.
5.

Concepto y definición

A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo:
5.1

Acoso moral.

Para la Organización Internacional de Trabajo (OIT), acoso moral sería una forma
sistemática de humillación, ofensa o intimidación (de forma verbal o psicológica) a una
persona en su entorno de trabajo.
Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la L.O. para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Todo acoso sexual se considerará discriminatorio.

cve: BOE-A-2025-8349
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5.2