Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56757
contra la libertad sexual y la integridad moral que se produzcan durante el trabajo, en
relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son
un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde la jugadora toma su descanso o donde come, o en los que
utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación
(acoso digital, virtual o ciberacoso);
e) en el alojamiento proporcionado por la entidad deportiva;
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
En caso de hallarse implicadas empresas externas, se comunicará a dicha empresa,
a través de los órganos competentes a los que se refiere este Protocolo, al objeto de que
se adopten las medidas más idóneas y urgentes que correspondan, sin perjuicio de la
activación del Protocolo.
Los Clubes/SADs que cuenten con un protocolo frente al acoso moral, acoso sexual
y/o por razón de sexo, se regirán de manera autónoma por el que tengan implantado en
su Club/SAD.
3.
Declaración de principios
El presente Protocolo concreta el compromiso de las organizaciones firmantes para
garantizar un entorno de trabajo seguro y digno, donde se fomente la diversidad basada
en la igualdad de trato y la no discriminación, y, en consecuencia, libre de acoso moral,
sexual, por razón de sexo/ género, orientación sexual, identidad de género o expresión
de género. El Protocolo expresa y materializa el compromiso de «tolerancia cero» frente
a los tipos de acoso anteriormente mencionados, rechazando de forma clara y rotunda
cualquier conducta o actitud ofensiva y/o discriminatoria. El objetivo es lograr un entorno
de trabajo libre de acoso. Por ello, las partes firmantes se comprometen a garantizar los
siguientes principios:
– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida,
bajo ninguna circunstancia, a acoso moral, sexual o por razón de sexo, con
independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación
denunciada.
– Dada la condición de dicho acoso como riesgo en el ámbito laboral, el Club/SAD
se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y
hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
– Las organizaciones firmantes manifiestan el compromiso explícito y firme de no
tolerar en el seno de los mismos ningún tipo de práctica discriminatoria considerada
como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
– El Club/SAD velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos
en este sentido y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas
como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso
moral, sexual o por razón de sexo en relación con el personal que presta sus servicios
en el mismo.
– El Club/SAD deberá desarrollar acciones formativas e informativas que ayuden a
prevenir conductas de acoso moral, sexual y/o por razón de sexo. Así como, informar y
formar a toda la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones,
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56757
contra la libertad sexual y la integridad moral que se produzcan durante el trabajo, en
relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son
un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde la jugadora toma su descanso o donde come, o en los que
utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación
relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación
(acoso digital, virtual o ciberacoso);
e) en el alojamiento proporcionado por la entidad deportiva;
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
En caso de hallarse implicadas empresas externas, se comunicará a dicha empresa,
a través de los órganos competentes a los que se refiere este Protocolo, al objeto de que
se adopten las medidas más idóneas y urgentes que correspondan, sin perjuicio de la
activación del Protocolo.
Los Clubes/SADs que cuenten con un protocolo frente al acoso moral, acoso sexual
y/o por razón de sexo, se regirán de manera autónoma por el que tengan implantado en
su Club/SAD.
3.
Declaración de principios
El presente Protocolo concreta el compromiso de las organizaciones firmantes para
garantizar un entorno de trabajo seguro y digno, donde se fomente la diversidad basada
en la igualdad de trato y la no discriminación, y, en consecuencia, libre de acoso moral,
sexual, por razón de sexo/ género, orientación sexual, identidad de género o expresión
de género. El Protocolo expresa y materializa el compromiso de «tolerancia cero» frente
a los tipos de acoso anteriormente mencionados, rechazando de forma clara y rotunda
cualquier conducta o actitud ofensiva y/o discriminatoria. El objetivo es lograr un entorno
de trabajo libre de acoso. Por ello, las partes firmantes se comprometen a garantizar los
siguientes principios:
– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida,
bajo ninguna circunstancia, a acoso moral, sexual o por razón de sexo, con
independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación
denunciada.
– Dada la condición de dicho acoso como riesgo en el ámbito laboral, el Club/SAD
se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y
hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
– Las organizaciones firmantes manifiestan el compromiso explícito y firme de no
tolerar en el seno de los mismos ningún tipo de práctica discriminatoria considerada
como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
– El Club/SAD velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos
en este sentido y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas
como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas de acoso
moral, sexual o por razón de sexo en relación con el personal que presta sus servicios
en el mismo.
– El Club/SAD deberá desarrollar acciones formativas e informativas que ayuden a
prevenir conductas de acoso moral, sexual y/o por razón de sexo. Así como, informar y
formar a toda la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones,
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100