Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56756

por razón de sexo en el ámbito expuesto. Asimismo, los Clubes y SADs han de estar
comprometidos con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales
y la responsabilidad social que tienen como garantía de que las relaciones de trabajo – y
las relaciones interpersonales que se fraguan y fundamentan en la actividad profesional
– se respeten y salvaguarden los derechos fundamentales y, en concreto, la dignidad, la
intimidad personal, así como la igualdad y la no discriminación por razón de género,
erradicando el acoso moral, sexual o por razón de género.
El convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación
de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, ratificado por España, reconoce el
derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso.
El acoso es en esencia un acto pluriofensivo. Supone un atentado al derecho a la
integridad física y moral, la consideración debida a la dignidad e intimidad y honor de las
personas y la igualdad de trato que se encuentran reconocidos en los artículos 10, 14, 15
y 18 de la Constitución, artículos 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 7 y 48
de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como
derecho a la protección eficaz y completa de la salud de las personas trabajadoras
reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este protocolo velará especialmente por:
– Prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso moral, sexual y/o por
razón de sexo/ género o actos discriminatorios.
– Proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima, incluido apartar
a la persona investigada.
– Proteger a las personas que presenten o se dispongan a presentar una denuncia
por acoso de cualquier clase o acto discriminatorio, incluidos los/as testigos, y/o ayuden
o participen en la investigación, de posibles represalias, asegurando que, cuantos
intervengan en un proceso, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias.
– Se prohíben los actos de represalia, incluidas amenazas y tentativas de represalia.
Los actos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de quejas o
denuncias, así como los actos de represalia o causen discriminación tras su
presentación, son susceptibles de las sanciones disciplinarias que se estimen oportunas.
– Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora, eventuales
encubridores/as y/o colaboradores/as contra quien presente denuncias falsas y quien
incurra en actos de represalia o discriminación.
La mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la productividad como en
el clima laboral, del mismo modo que las conductas constitutivas de acoso moral, sexual
o por razón de género no perjudican únicamente a la plantilla, sino también en todo su
entorno y en el conjunto de la organización. En este sentido el Club/SAD se compromete
a garantizar un entorno seguro y saludable para su plantilla y personas colaboradoras.
Con la adopción del Protocolo, las organizaciones firmantes subrayan su
compromiso con la prevención y actuación frente al acoso de cualquier clase, así́ como
frente a cualquiera de las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral que
ocurran en el ámbito de la organización y en cualquiera de sus manifestaciones, al
tiempo que da cumplimiento a la normativa de aplicación.
2.

Ámbito de aplicación

El Protocolo será de aplicación exclusivamente a aquellos Clubes/SAD que no
tengan implantado un protocolo de acoso moral, acoso sexual y/o por razón de sexo.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el Protocolo será́ de aplicación a las
situaciones de acoso de cualquier índole y otras conductas y actos discriminatorios

cve: BOE-A-2025-8349
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Núm. 100