Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56755
Cuarta.
La Futbolista deberá, con carácter previo a la contratación o, como más tarde, en el
plazo de 15 días, a partir de la firma del presente contrato, someterse a examen médico
por los facultativos que designe el Club o Sociedad Anónima Deportiva, a efectos de
garantizar su aptitud para el desempeño del Fútbol, realizando las pruebas que al efecto
se le indiquen.
En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia que
deberá comunicarse a la Futbolista en los cinco días siguientes al indicado, se tendrá por
no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna
parte.
Quinta.
La Futbolista declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva
facilitará, los Reglamentos y Normas Deportivas del fútbol, así como no tener ficha
suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva.
Sexta.
En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las
deportistas profesionales, convenio Colectivo vigente y demás normas de aplicación.
Otras cláusulas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por quintuplicado, a
un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (Entregar un ejemplar a: Futbolista
Profesional, Club/SAD, LIGA F, RFEF y SEPE).
El Club/SAD,
(Presidenta/e y Secretaria/o)
La Futbolista Profesional,
ANEXO II
Protocolo de prevención e intervención frente al acoso moral, sexual y/o por razón
de sexo, igualdad y para la no discriminación de las personas LGTBI en la primera
división de fútbol femenino
Introducción
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la dignidad
en el ámbito laboral, y con la convicción de que la cultura y los valores están orientados
hacia el respeto de las personas, la Dirección de la Liga Profesional de Fútbol Femenino
y las representaciones sindicales firmantes reconocen la necesidad de prevenir y, en su
caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que manifiesten
conductas discriminatorias, contrarias a la libertad sexual, identidad de género y a la
integridad moral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa aplicable
(nacional, europea e internacional) en estas materias.
Es por ello que el objeto del presente protocolo de actuación para la prevención del
acoso moral, sexual y/o por razón de sexo será el de garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la personas, definiéndose las pautas que deben regir para
prevenir y erradicar este tipo de conductas y comportamientos, haciendo extensivo el
presente protocolo a las personas trabajadoras de los Clubes o Sociedades Anónimas
Deportivas (SADs) incluidas en el ámbito funcional del artículo 1 del presente convenio
Colectivo, que deberán cumplirlo, siempre que no cuente con otro protocolo implantado.
Las organizaciones firmantes del presente convenio Colectivo, son firmes en el
compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso moral, sexual y/o acoso
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56755
Cuarta.
La Futbolista deberá, con carácter previo a la contratación o, como más tarde, en el
plazo de 15 días, a partir de la firma del presente contrato, someterse a examen médico
por los facultativos que designe el Club o Sociedad Anónima Deportiva, a efectos de
garantizar su aptitud para el desempeño del Fútbol, realizando las pruebas que al efecto
se le indiquen.
En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia que
deberá comunicarse a la Futbolista en los cinco días siguientes al indicado, se tendrá por
no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna
parte.
Quinta.
La Futbolista declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva
facilitará, los Reglamentos y Normas Deportivas del fútbol, así como no tener ficha
suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva.
Sexta.
En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las
deportistas profesionales, convenio Colectivo vigente y demás normas de aplicación.
Otras cláusulas.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por quintuplicado, a
un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (Entregar un ejemplar a: Futbolista
Profesional, Club/SAD, LIGA F, RFEF y SEPE).
El Club/SAD,
(Presidenta/e y Secretaria/o)
La Futbolista Profesional,
ANEXO II
Protocolo de prevención e intervención frente al acoso moral, sexual y/o por razón
de sexo, igualdad y para la no discriminación de las personas LGTBI en la primera
división de fútbol femenino
Introducción
Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la dignidad
en el ámbito laboral, y con la convicción de que la cultura y los valores están orientados
hacia el respeto de las personas, la Dirección de la Liga Profesional de Fútbol Femenino
y las representaciones sindicales firmantes reconocen la necesidad de prevenir y, en su
caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que manifiesten
conductas discriminatorias, contrarias a la libertad sexual, identidad de género y a la
integridad moral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa aplicable
(nacional, europea e internacional) en estas materias.
Es por ello que el objeto del presente protocolo de actuación para la prevención del
acoso moral, sexual y/o por razón de sexo será el de garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la personas, definiéndose las pautas que deben regir para
prevenir y erradicar este tipo de conductas y comportamientos, haciendo extensivo el
presente protocolo a las personas trabajadoras de los Clubes o Sociedades Anónimas
Deportivas (SADs) incluidas en el ámbito funcional del artículo 1 del presente convenio
Colectivo, que deberán cumplirlo, siempre que no cuente con otro protocolo implantado.
Las organizaciones firmantes del presente convenio Colectivo, son firmes en el
compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso moral, sexual y/o acoso
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1.