Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56753

2. A tal efecto, y con una antelación mínima de una semana, la Futbolista
Profesional deberá remitir la solicitud a Liga F, para que realice las gestiones oportunas
con el Club/SAD y verificar la disponibilidad. De las citadas peticiones se dará la
oportuna información a la Comisión Paritaria del Convenio.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 48. Integridad.
A efectos de defender la integridad en el fútbol femenino, los firmantes del presente
convenio, junto con los organismos y entidades deportivas competentes promoverán
políticas activas para la prevención de los amaños, de las apuestas ilegales y de
cualquier otra práctica que pueda resultar contraria a la pureza de la competición.
Artículo 49.

Comisión Mixta.

Se constituye, al amparo del presente convenio, una Comisión Mixta encargada de
examinar y librar las certificaciones a las que hacen méritos el artículo 7.iii de los
Estatutos de Liga F, el correlativo de los Estatutos de la RFEF y la Circular de Liga F que
establezca anualmente los requisitos de inscripción de los Clubes/SADs en el
Campeonato Nacional de Liga de Primera División Femenina, relativas a acreditar que
los Clubes/SADs que pretendan inscribirse en dicha competición se encuentran al
corriente de sus obligaciones con las Futbolistas Profesionales que hayan tenido o
tengan inscritos, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión que se adjunta como
anexo IV.
Artículo 50.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la
naturaleza especial de la relación laboral de las deportistas profesionales.
Disposición transitoria primera. Reconocimiento de antigüedad a los efectos de la
generación del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 del convenio colectivo.
Para el inicio del cobro del plus de antigüedad regulado en el artículo 34 será
reconocida la antigüedad que la futbolista tuviese en el Club/SAD con anterioridad a la
firma del convenio colectivo con un límite un máximo de tres años.

El presente convenio está compuesto por 50 artículos, 1 disposición transitoria, 2
disposiciones adicionales, 1 disposiciones finales y 4 anexos (I. Modelo de Contrato; II
Protocolo de Acoso; III Régimen Disciplinario y IV Comisión Mixta) que forman parte
integrante del mismo a todos los efectos.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad o invalidez de alguna
de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del convenio que deberá ser
negociado íntegramente.
Disposición final primera.
1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

cve: BOE-A-2025-8349
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Disposición adicional primera.