Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56752

firmantes para el análisis y estudio de propuestas e iniciativas sobre la protección de la
maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.
En caso de embarazo de una Futbolista Profesional durante su última temporada de
contrato, la Futbolista Profesional tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos
siguientes posibilidades:
a) La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas
condiciones que tenía en la última temporada.
b) La no renovación del contrato.
Artículo 43. Medidas de conciliación de la vida familiar y profesional.
Los clubes, entidades, sociedades anónimas deportivas y/o Liga F, se obligan a:
a) Habilitar una sala de lactancia en las instalaciones donde se realicen tantos los
entrenamientos como partidos, oficiales o amistosos.
b) Proporcionar servicios de guardería durante los entrenamientos y partidos,
oficiales y amistosos hasta que al menos el hijo/a cumpla la edad de 3 años.
c) Liga F pondrá a disposición de las Futbolistas Profesionales, en caso de que lo
soliciten, personal especializado y titulado para que estas, tanto durante el embarazo,
como en el posparto, puedan obtener los recursos sanitarios necesarios para su
bienestar físico y mental enfocados a su reincorporación a la práctica deportiva.
d) Poner los recursos adecuados, en el caso de los Clubes, para garantizar la mejor
reincorporación a la práctica deportiva.
Artículo 44. Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las
Futbolistas Profesionales.
Ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar
medidas de protección a aquellas Futbolistas Profesionales que sean víctimas de
violencia de género, señalándose a título meramente enunciativo las siguientes:
– Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD.
– En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para
atención a la víctima y a sus hijas/os.
– Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos
designen.
Artículo 45.

Salud mental.

Las partes reconocen la importancia del cuidado de la salud mental en el deporte y a
tal efecto se comprometen a desarrollar conjuntamente iniciativas en este sentido.
Programa de recolocación.

Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de
recolocación de las Futbolistas Profesionales a la terminación de su carrera deportiva. A
tal efecto se establecerán diversas actuaciones para llevar a cabo iniciativas, llegando a
acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas
necesarias para llevarlo a cabo.
Artículo 47.

Acceso a los campos.

1. Durante la vigencia del presente convenio las Futbolistas Profesionales tendrán
libre acceso a cualquier partido amistoso o de competición de Primera División Femenina
en que intervenga un Club/SAD incluido en el ámbito funcional del presente convenio,
siempre que las condiciones de aforo lo permitan y el Club/SAD dé la autorización.

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.