Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56751
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 41.
Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.
Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación
integral de las Futbolistas Profesionales, facilitando que éstas puedan completar sus
estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando
los necesarios permisos para exámenes y/o pruebas de capacitación que resulten
precisas realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista Profesional.
A partir de la temporada 2024/2025, las partes acuerdan la creación de un fondo de
formación, cuya cuantía se fija en setenta mil euros (70.000 €) para cada una de las
temporadas 2024/2025 y 2025/2026 que irá destinado a potenciar la formación de las
Futbolistas Profesionales afectadas por el ámbito funcional del presente
convenio colectivo, cuyo régimen jurídico será el siguiente:
a) Las Futbolistas Profesionales podrán optar por solicitar una ayuda por
temporada por importe máximo de mil euros (1.000 €) para destinarla a su formación
profesional.
b) Los requisitos de acceso que deben cumplirse de manera acumulativa son los
siguientes:
1. Encontrarse afectada por el ámbito funcional del convenio colectivo.
2. Estar admitida en el centro de formación en el que haya realizado la matrícula.
3. Aportar el justificante de abono de la matricula a Liga F.
4. Aprobar cada año académico.
5. No obtención de otra ayuda o subvención destinada a la misma formación que
conjuntamente sea superior al importe de la formación becada.
c) En el supuesto que las solicitudes realizadas superen la cuantía máxima del
fondo de formación, la concesión de la ayuda se realizará por parte de la Comisión Mixta
bajo criterios objetivos y transparentes.
d) Las solicitudes para la ayuda a la formación se podrán realizar durante el mes de
septiembre de cada temporada, y serán resueltas por Liga F durante el mes de octubre
de cada ejercicio. Como excepción, para la temporada 2024/2025, el plazo para formular
las solicitudes para la ayuda a la formación comenzará el día 1 del mes siguiente a su
publicación, siendo resueltas por Liga F durante el mes siguiente al de la presentación
de solicitudes.
Tanto la financiación del fondo de formación, como la gestión y abono de la ayuda,
será realizada por parte de Liga F.
De manera adicional, tanto Liga F, como las organizaciones sindicales firmantes, se
comprometen a analizar vías de ayuda al emprendimiento para las Futbolistas
Profesionales.
Protección de maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.
Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección de la maternidad o
conciliación de la vida familiar y profesional que estuvieran expresamente previstas en el
presente convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento,
ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas
acordes para la protección de los derechos relacionados con la maternidad y el
embarazo de las Futbolistas Profesionales.
De cara al cumplimiento efectivo de lo establecido en el párrafo anterior, a lo largo de
la vigencia del presente convenio Colectivo se creará un grupo de trabajo entre los
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56751
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 41.
Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.
Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación
integral de las Futbolistas Profesionales, facilitando que éstas puedan completar sus
estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando
los necesarios permisos para exámenes y/o pruebas de capacitación que resulten
precisas realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista Profesional.
A partir de la temporada 2024/2025, las partes acuerdan la creación de un fondo de
formación, cuya cuantía se fija en setenta mil euros (70.000 €) para cada una de las
temporadas 2024/2025 y 2025/2026 que irá destinado a potenciar la formación de las
Futbolistas Profesionales afectadas por el ámbito funcional del presente
convenio colectivo, cuyo régimen jurídico será el siguiente:
a) Las Futbolistas Profesionales podrán optar por solicitar una ayuda por
temporada por importe máximo de mil euros (1.000 €) para destinarla a su formación
profesional.
b) Los requisitos de acceso que deben cumplirse de manera acumulativa son los
siguientes:
1. Encontrarse afectada por el ámbito funcional del convenio colectivo.
2. Estar admitida en el centro de formación en el que haya realizado la matrícula.
3. Aportar el justificante de abono de la matricula a Liga F.
4. Aprobar cada año académico.
5. No obtención de otra ayuda o subvención destinada a la misma formación que
conjuntamente sea superior al importe de la formación becada.
c) En el supuesto que las solicitudes realizadas superen la cuantía máxima del
fondo de formación, la concesión de la ayuda se realizará por parte de la Comisión Mixta
bajo criterios objetivos y transparentes.
d) Las solicitudes para la ayuda a la formación se podrán realizar durante el mes de
septiembre de cada temporada, y serán resueltas por Liga F durante el mes de octubre
de cada ejercicio. Como excepción, para la temporada 2024/2025, el plazo para formular
las solicitudes para la ayuda a la formación comenzará el día 1 del mes siguiente a su
publicación, siendo resueltas por Liga F durante el mes siguiente al de la presentación
de solicitudes.
Tanto la financiación del fondo de formación, como la gestión y abono de la ayuda,
será realizada por parte de Liga F.
De manera adicional, tanto Liga F, como las organizaciones sindicales firmantes, se
comprometen a analizar vías de ayuda al emprendimiento para las Futbolistas
Profesionales.
Protección de maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.
Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección de la maternidad o
conciliación de la vida familiar y profesional que estuvieran expresamente previstas en el
presente convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento,
ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas
acordes para la protección de los derechos relacionados con la maternidad y el
embarazo de las Futbolistas Profesionales.
De cara al cumplimiento efectivo de lo establecido en el párrafo anterior, a lo largo de
la vigencia del presente convenio Colectivo se creará un grupo de trabajo entre los
cve: BOE-A-2025-8349
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Artículo 42.