Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56732
(papeletas homologadas, sillas, mesas, cabinas, etc.), a fin de lograr el mejor desarrollo
de las votaciones.
La Empresa facilitará las elecciones colaborando en la documentación de los
sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de anuncios.
La Empresa, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal desarrollo de
la actividad laboral, facilitará a las organizaciones sindicales el acceso a un lugar
adecuado en los centros de trabajo, para que, de una manera ordenada, puedan hacer
llegar a las personas trabajadoras sus propuestas electorales por medio de los
representantes que aquellas designen.
Artículo 65. Propaganda.
Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, la Empresa, en los centros
de más de 50 personas trabajadoras, proveerá la colocación de tablones suficientes para
divulgar avisos, notas informativas y cualquier otra comunicación que ayude a la
concreción y difusión de la campaña electoral por todas y cada una de las candidaturas.
Estos tablones estarán situados en espacios no visibles para el público y de fácil acceso
para el personal de la plantilla con el fin de no entorpecer la normal actividad laboral.
En los centros de menos de 50 personas trabajadoras se facilitará, por parte de la
Empresa, la instalación de tablones de anuncios similares a los anteriores.
Los sindicatos firmantes del convenio se comprometen a no pegar carteles de
propaganda en las fachadas de los centros.
Artículo 66. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.
1. A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, la Empresa facilitará a los
Presidentes de las Mesas Electorales, los medios necesarios para la instalación de
cabinas electorales en número suficiente y con características que garanticen la elección
de la papeleta y su introducción en el sobre en condiciones de absoluto secreto para el
elector.
Las características de las cabinas deberán impedir la identificación visual de la
opción elegida por el votante en función de su ubicación en la misma.
La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina haya
siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.
La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas auxiliares con
papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la mayor distancia posible de la
mesa de votación más próxima.
En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se seguirán las
reglas previstas en la Ley Electoral general.
2. No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto electoral
debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este lugar deberá estar
despejado de público y de personas ajenas a las mesas electorales.
Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
La Empresa se encargará de suministrar papeletas y sobres de votación para todas
las candidaturas. A tal efecto, la Empresa pondrá a disposición de cada una de las
candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56732
(papeletas homologadas, sillas, mesas, cabinas, etc.), a fin de lograr el mejor desarrollo
de las votaciones.
La Empresa facilitará las elecciones colaborando en la documentación de los
sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de anuncios.
La Empresa, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal desarrollo de
la actividad laboral, facilitará a las organizaciones sindicales el acceso a un lugar
adecuado en los centros de trabajo, para que, de una manera ordenada, puedan hacer
llegar a las personas trabajadoras sus propuestas electorales por medio de los
representantes que aquellas designen.
Artículo 65. Propaganda.
Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, la Empresa, en los centros
de más de 50 personas trabajadoras, proveerá la colocación de tablones suficientes para
divulgar avisos, notas informativas y cualquier otra comunicación que ayude a la
concreción y difusión de la campaña electoral por todas y cada una de las candidaturas.
Estos tablones estarán situados en espacios no visibles para el público y de fácil acceso
para el personal de la plantilla con el fin de no entorpecer la normal actividad laboral.
En los centros de menos de 50 personas trabajadoras se facilitará, por parte de la
Empresa, la instalación de tablones de anuncios similares a los anteriores.
Los sindicatos firmantes del convenio se comprometen a no pegar carteles de
propaganda en las fachadas de los centros.
Artículo 66. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.
1. A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, la Empresa facilitará a los
Presidentes de las Mesas Electorales, los medios necesarios para la instalación de
cabinas electorales en número suficiente y con características que garanticen la elección
de la papeleta y su introducción en el sobre en condiciones de absoluto secreto para el
elector.
Las características de las cabinas deberán impedir la identificación visual de la
opción elegida por el votante en función de su ubicación en la misma.
La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina haya
siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.
La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas auxiliares con
papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la mayor distancia posible de la
mesa de votación más próxima.
En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se seguirán las
reglas previstas en la Ley Electoral general.
2. No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto electoral
debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este lugar deberá estar
despejado de público y de personas ajenas a las mesas electorales.
Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
La Empresa se encargará de suministrar papeletas y sobres de votación para todas
las candidaturas. A tal efecto, la Empresa pondrá a disposición de cada una de las
candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.