Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56731

necesarios para la identificación de las personas trabajadoras incluidas. Este censo será
debidamente devuelto a la Empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.
La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, la lista de personas trabajadoras electoras y elegibles.
En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio de la persona trabajadora
ni el número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de los
datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a los efectos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 63. Grupos profesionales y colegios electorales.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el
personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni
elegible, por tanto, no participarán como personas trabajadoras en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales y los
criterios de adscripción funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que
resultan de obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
En consecuencia, en el censo que se entregue por la Empresa, deberá figurar
necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el profesional
de las personas trabajadoras que figuren en el mismo, sino también, y de modo
inexcusable en los Grupos de Personal base, Profesionales y Coordinadores, la función
que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia de una
pluralidad de funciones, a la que se efectúa con carácter prevalente por parte de la
persona trabajadora.
Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se
adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal
titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Profesionales Coordinadores:
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.
Grupo de Profesionales:
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.

Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, (Personal Administrativo): Se adscriben al
colegio de técnicos y administrativos.
Dentro de los Grupos profesionales, en el caso de personas trabajadoras
polivalentes, la adscripción se efectuará teniendo en cuenta la tarea a la que la persona
trabajadora dedica la parte mayor de su jornada de trabajo.
Artículo 64.

Medios materiales y administrativos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en vigor, la Empresa facilitará
a la Mesa Electoral la totalidad de los medios administrativos y materiales que precise

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Grupo de Personal de Base: