Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56730
miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de ser presentada
por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que
habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización de las horas
por el cesionario o cesionarios.
Artículo 59.
Garantías de promoción económica.
Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde
el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía, el importe
correspondiente a la proporción o proyección de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por las personas trabajadoras adscritas a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO II
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 60.
Elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras.
Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se regirán
por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de la
Empresa en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por la persona trabajadora de más antigüedad
de uno de los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos,
excluyéndose al elector de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento
de Presidente recaería en la persona trabajadora de mayor antigüedad en el censo,
actuando de Secretario el de menor edad.
Artículo 62.
Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56730
miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de ser presentada
por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que
habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización de las horas
por el cesionario o cesionarios.
Artículo 59.
Garantías de promoción económica.
Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde
el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía, el importe
correspondiente a la proporción o proyección de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por las personas trabajadoras adscritas a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO II
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 60.
Elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras.
Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se regirán
por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de la
Empresa en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por la persona trabajadora de más antigüedad
de uno de los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos,
excluyéndose al elector de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento
de Presidente recaería en la persona trabajadora de mayor antigüedad en el censo,
actuando de Secretario el de menor edad.
Artículo 62.
Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.