Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 56729
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 55.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IV
De los derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
CAPÍTULO I
Derechos y garantías
Artículo 56.
Cuotas sindicales.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia
en la Empresa, ésta descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Garantías de los representantes.
Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa gozarán de las
garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, incluido el crédito horario.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor. En caso de que no se cumpla el
preaviso con la antelación requerida, deberá acreditarse la fuerza mayor que hubiera
justificado el retraso en el preaviso.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 58. Sistema de acumulación de horas.
Los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a todo o parte del crédito de
horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u otros delegados o
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 56729
Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 55.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IV
De los derechos sindicales de representación de las personas trabajadoras
CAPÍTULO I
Derechos y garantías
Artículo 56.
Cuotas sindicales.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia
en la Empresa, ésta descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Garantías de los representantes.
Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa gozarán de las
garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, incluido el crédito horario.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor. En caso de que no se cumpla el
preaviso con la antelación requerida, deberá acreditarse la fuerza mayor que hubiera
justificado el retraso en el preaviso.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 58. Sistema de acumulación de horas.
Los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a todo o parte del crédito de
horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u otros delegados o
cve: BOE-A-2025-8348
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Artículo 57.