Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56728

6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la Empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y a los
clientes en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la Empresa en evitación de los mismos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el convenio o por la
Empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física de la persona trabajadora o de otras personas
trabajadoras.
15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos
penales que estuvieran establecidas en el ámbito de la Empresa.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
17. Expresiones vejatorias y/o humillantes sobre el aspecto físico, expresión de
género o condición sexual.
18. Actos de acoso sexual o por razón de sexo, o por razón de orientación sexual,
identidad y/o expresión de género, características sexuales y/o diversidad familiar,
considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso
de posición privilegiada.
19. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
20. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita a
la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-8348
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Artículo 53.