Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 56727
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la Empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la Empresa.
Artículo 51.
Faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la Empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. El uso personal y privado de los medios tecnológicos e informáticos, materiales
puestos a disposición de la empresa a la persona trabajadora, así como la modificación
de las herramientas o aplicaciones necesarias para la prestación efectiva del trabajo.
Artículo 52.
Faltas muy graves.
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes. Igualmente, las faltas de puntualidad, el retraso reiterado en la hora de
entrada o adelanto de la hora de salida, cuando exceda de sesenta minutos en un mes,
todo ello previa advertencia de dicha circunstancia por la Empresa.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la
apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo,
descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor
de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la Empresa.
5. Falta de respeto o consideración a los clientes.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 56727
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la Empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la Empresa.
Artículo 51.
Faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la Empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. El uso personal y privado de los medios tecnológicos e informáticos, materiales
puestos a disposición de la empresa a la persona trabajadora, así como la modificación
de las herramientas o aplicaciones necesarias para la prestación efectiva del trabajo.
Artículo 52.
Faltas muy graves.
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes. Igualmente, las faltas de puntualidad, el retraso reiterado en la hora de
entrada o adelanto de la hora de salida, cuando exceda de sesenta minutos en un mes,
todo ello previa advertencia de dicha circunstancia por la Empresa.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la
apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo,
descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor
de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la Empresa.
5. Falta de respeto o consideración a los clientes.
cve: BOE-A-2025-8348
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Se consideran como faltas muy graves las siguientes: