Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56726
c) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado b)
anterior.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora. Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
La Empresa realizará acciones de formación y sensibilización sobre la protección y
respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y
adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá
a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
Título.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La falta de atención a los clientes con la corrección y diligencia debidas se graduará
en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.
La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo se hace a título
enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la
Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora al que se imputaran unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que exija
previamente la audiencia al delegado sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56726
c) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado b)
anterior.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora. Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
La Empresa realizará acciones de formación y sensibilización sobre la protección y
respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y
adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá
a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
TÍTULO III
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
Título.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La falta de atención a los clientes con la corrección y diligencia debidas se graduará
en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.
La enumeración de faltas que se contienen en este capítulo se hace a título
enunciativo, por lo que, se considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la
Empresa, todas las infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral
vigente, así como cualquier incumplimiento contractual.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Cuando la empresa tenga constancia de la afiliación de una persona
trabajadora al que se imputaran unos hechos que pudieran dar lugar a sanción que exija
previamente la audiencia al delegado sindical, dicha audiencia habrá de hacerse al
menos con dos días hábiles de antelación a la comunicación a la persona trabajadora de
la decisión sancionadora.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.