Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56733
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
La Empresa dispondrá, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la Empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
Empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Artículo 68.
Voto por correo.
1. Las personas trabajadoras afectadas en su día libre por el acto de la votación, o
que su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de
voto por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de
dos horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la Empresa,
al objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando una persona trabajadora prevea que no se va a encontrar en la fecha de
votación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su
voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el elector ante la Mesa Electoral, si el elector
tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período electoral
hábil.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56733
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
La Empresa dispondrá, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la Empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
Empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Artículo 68.
Voto por correo.
1. Las personas trabajadoras afectadas en su día libre por el acto de la votación, o
que su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de
voto por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de
dos horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la Empresa,
al objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando una persona trabajadora prevea que no se va a encontrar en la fecha de
votación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su
voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el elector ante la Mesa Electoral, si el elector
tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período electoral
hábil.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.