Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
6.

Sec. III. Pág. 56724

Derechos de información y participación.

La Empresa:
a) Identificará de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
representación legal de las personas trabajadoras a las personas que teletrabajen.
b) Entregará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras
la relación de personas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito
un «acuerdo individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán el centro de
trabajo al que están adscritas y el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y
teletrabajo.
c) Dará a conocer a las personas teletrabajadoras y a la representación legal de las
personas trabajadoras aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de
dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.
La representación legal de las personas trabajadoras recibirá la información relativa a
las instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.
7.

Seguridad y salud laboral.

La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 de
la ley 10/2021 de 9 de julio, será prevalentemente a distancia.
Derechos individuales, colectivos y sindicales:

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que
hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que
sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales,
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y
promoción profesional.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Empresa y estarán sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el
personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que
desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la representación legal de las personas trabajadoras de forma efectiva
y con garantías de privacidad. Para ello la Empresa permitirá el acceso a los portales
virtuales de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la
Empresa (incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso
habitual de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la
protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de circunstancias
imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
Al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de
contención sanitaria y mientras estas se mantengan, o aquel que emane de
circunstancias imprevisibles o extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en
los apartados anteriores del presente artículo.

cve: BOE-A-2025-8348
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8.