Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56723
10. Las personas trans podrán elegir la forma de tratamiento hacia sí mismas,
pudiendo solicitar el cambio de nombre y/o sexo, en cualquier documento o plataforma
por las que la empresa recoja sus datos personales para dirigirse a ella.
11. En la evaluación de riesgos (incluidos los psicosociales), se incluirá las
conductas discriminatorias por LGTBIfobia como un riesgo para la salud.
CAPÍTULO VI
Teletrabajo y desconexión digital
Artículo 47.
Teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a
distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
Empresa y deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de
teletrabajo», que recoja todos los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo
presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. La
reversión del teletrabajo a la modalidad de trabajo presencial conllevará la vuelta al
puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello, las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de
julio las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 33,3 euros mensuales por la prestación efectiva de
teletrabajo en jornada completa, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas
inferiores. Igualmente, dicha cantidad se abonará en proporción a los días de prestación
efectiva de servicios en régimen de teletrabajo respecto de los días de trabajo
presencial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo o extinga su
relación laboral con la Empresa deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a
su disposición, en el centro de trabajo en el que está o estuviera adscrita.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
– Cascos con micrófono incorporado.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56723
10. Las personas trans podrán elegir la forma de tratamiento hacia sí mismas,
pudiendo solicitar el cambio de nombre y/o sexo, en cualquier documento o plataforma
por las que la empresa recoja sus datos personales para dirigirse a ella.
11. En la evaluación de riesgos (incluidos los psicosociales), se incluirá las
conductas discriminatorias por LGTBIfobia como un riesgo para la salud.
CAPÍTULO VI
Teletrabajo y desconexión digital
Artículo 47.
Teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a
distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
Empresa y deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de
teletrabajo», que recoja todos los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales,
salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo
presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. La
reversión del teletrabajo a la modalidad de trabajo presencial conllevará la vuelta al
puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello, las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de
julio las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad máxima de 33,3 euros mensuales por la prestación efectiva de
teletrabajo en jornada completa, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas
inferiores. Igualmente, dicha cantidad se abonará en proporción a los días de prestación
efectiva de servicios en régimen de teletrabajo respecto de los días de trabajo
presencial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo o extinga su
relación laboral con la Empresa deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a
su disposición, en el centro de trabajo en el que está o estuviera adscrita.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
– Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
– Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
– Cascos con micrófono incorporado.