Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56721

tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, la Empresa abonará, terminado el año, el 100 % del salario base de Grupo, o del
que se viniera percibiendo en tal situación en la Empresa a los tres primeros días de ese
primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con
internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas
por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el
tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis, ni para las víctimas de violencia
de género.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante
el que la Empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
CAPÍTULO V
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 45. Plan de Igualdad y protección frente al acoso.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género, ideas políticas, afiliación o
no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La Empresa, junto con los representantes de las personas trabajadoras, debe
trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los
niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de
acoso, donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo
de las personas.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Será de aplicación en el ámbito de la Empresa el Plan de Igualdad y de protección
contra el acoso sexual y por razón de sexo firmado el pasado 8 de octubre de 2024, e
inscrito en el REGCON el 12 de diciembre de 2024.
Artículo 46. Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
1. Financiera El Corte Inglés, asume como propios los principios de no
discriminación e igualdad de trato por razones de sexo; orientación sexual; expresión o
identidad de género; diversidad sexo genérica o familiar; tal y como establece la
legislación vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o
acoso.
Las medidas planificadas en los apartados siguientes, serán aplicables a las
personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los periodos
de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del
artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal.

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100