Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56720
de trabajo, tendrán derecho a una dieta según la Política Interna de Liquidación de Viajes
vigente en cada momento.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Las personas trabajadoras que tengan que utilizar su vehículo particular para realizar
viajes o desplazamientos por necesidades de la Empresa tendrán derecho a una
compensación del kilometraje que establezca la Política Interna de Liquidación de Viajes
vigente en cada momento.
Artículo 42. Seguro de vida.
La Empresa se compromete a suscribir un Seguro de vida e Incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para las personas trabajadoras afectadas
por el presente convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de
mercado.
La empresa entregará a las personas trabajadoras un certificado de acreditación con
las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la
representación de las personas trabajadoras correspondiente al ámbito en que se
suscribe dicha póliza.
Artículo 43.
Jubilación anticipada.
En el supuesto de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso
a la jubilación anticipada por voluntad del interesado establecidos en el artículo 208.1 de
la LGSS, decidan de forma efectiva jubilarse en esta modalidad, la Empresa podrá
abonar –siempre que organizativamente sea posible– una gratificación independiente de
las prestaciones de la Seguridad Social, equivalente a la mitad de las mensualidades
que la persona trabajadora adelante la jubilación con respecto a su edad de jubilación
ordinaria, con el máximo en todo caso de 12 mensualidades. A modo de ejemplo, si una
persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad del interesado 24
meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 12 mensualidades;
si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad del
interesado 12 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 6
mensualidades; si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad
del interesado 6 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 3
mensualidades; si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad
del interesado 3 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa
abonaría 1,5 mensualidades, etc.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por mensualidad el importe
mensual de salario fijo bruto, incluyendo lo que correspondería por prorrata de pagas
extras, que perciba la persona trabajadora en el momento de la extinción por acceso a la
jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Incapacidad Temporal
Artículo 44. Incapacidad Temporal.
En los supuestos de baja por IT, las personas trabajadoras percibirán un
complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100
del Salario Base de Grupo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56720
de trabajo, tendrán derecho a una dieta según la Política Interna de Liquidación de Viajes
vigente en cada momento.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Las personas trabajadoras que tengan que utilizar su vehículo particular para realizar
viajes o desplazamientos por necesidades de la Empresa tendrán derecho a una
compensación del kilometraje que establezca la Política Interna de Liquidación de Viajes
vigente en cada momento.
Artículo 42. Seguro de vida.
La Empresa se compromete a suscribir un Seguro de vida e Incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para las personas trabajadoras afectadas
por el presente convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de
mercado.
La empresa entregará a las personas trabajadoras un certificado de acreditación con
las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la
representación de las personas trabajadoras correspondiente al ámbito en que se
suscribe dicha póliza.
Artículo 43.
Jubilación anticipada.
En el supuesto de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de acceso
a la jubilación anticipada por voluntad del interesado establecidos en el artículo 208.1 de
la LGSS, decidan de forma efectiva jubilarse en esta modalidad, la Empresa podrá
abonar –siempre que organizativamente sea posible– una gratificación independiente de
las prestaciones de la Seguridad Social, equivalente a la mitad de las mensualidades
que la persona trabajadora adelante la jubilación con respecto a su edad de jubilación
ordinaria, con el máximo en todo caso de 12 mensualidades. A modo de ejemplo, si una
persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad del interesado 24
meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 12 mensualidades;
si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad del
interesado 12 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 6
mensualidades; si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad
del interesado 6 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa abonaría 3
mensualidades; si una persona trabajadora accede a la jubilación anticipada por voluntad
del interesado 3 meses antes de su edad de jubilación ordinaria, la Empresa
abonaría 1,5 mensualidades, etc.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por mensualidad el importe
mensual de salario fijo bruto, incluyendo lo que correspondería por prorrata de pagas
extras, que perciba la persona trabajadora en el momento de la extinción por acceso a la
jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Incapacidad Temporal
Artículo 44. Incapacidad Temporal.
En los supuestos de baja por IT, las personas trabajadoras percibirán un
complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100
del Salario Base de Grupo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
cve: BOE-A-2025-8348
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Sección 2.ª