Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56719

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 37.

Trabajos de la mujer embarazada y de personas trans gestantes.

Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la Empresa facilitará a las
trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la Empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 38. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos de doce y
trece años.
Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar
con la Empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con
carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un preaviso de quince
días podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 39. Ayuda de guardería.
Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas
trabajadoras, la Empresa abonará a las personas trabajadoras con hijos menores de
hasta tres años, una «ayuda de guardería» por importe de 180 euros brutos anuales por
cada año escolar completo debidamente acreditado.
Artículo 40. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
En los términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Empresa podrá
quedar exenta de esta obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.

Disposiciones varias e Incapacidad Temporal.
Sección 1.ª
Artículo 41.

Disposiciones varias

Dietas.

Las personas trabajadoras que por necesidad de la Empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro

cve: BOE-A-2025-8348
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CAPÍTULO IV