Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56718
– Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Las personas trabajadoras con
hijos menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para
su atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 35.
Las personas trabajadoras con hijos menores de doce años podrán disponer de una
licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran personas trabajadoras de la
empresa la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la Empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses.
XI. Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo para los procesos de
transición o tratamientos de afirmación de género de la persona trabajadora o de su
hijo/a con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
XII. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
XIII. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56718
– Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Las personas trabajadoras con
hijos menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para
su atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 35.
Las personas trabajadoras con hijos menores de doce años podrán disponer de una
licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran personas trabajadoras de la
empresa la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la Empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses.
XI. Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo para los procesos de
transición o tratamientos de afirmación de género de la persona trabajadora o de su
hijo/a con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
XII. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de
género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
XIII. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el
menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa
de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
cve: BOE-A-2025-8348
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Núm. 100