Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56716
debidamente registrada. La gravedad en ambos casos será expresamente calificada
como tal por el/la facultativo/a que corresponda.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El resto de condiciones para las excedencias previstas en este apartado se regirán
por lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 4.ª
Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. Durante este supuesto, las personas trabajadoras percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del
salario base de grupo.
II. Nacimiento. Las personas trabajadoras en situación de suspensión del contrato
por nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento, siempre
dentro del año natural.
Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar con anterioridad al inicio del
período de baja por nacimiento un permiso no retribuido por un período no inferior a un
mes y no superior a tres meses.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, la empresa mantendrá la cotización
de las personas trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes, en los términos previstos en el artículo 48.4 del ET.
IV. Nacimientos prematuros. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres
horas (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada
ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta el alta hospitalaria.
V. Cuidado del lactante. El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo
establecido en el artículo 37.4 del ET.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Conciliación de la vida laboral y familiar
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56716
debidamente registrada. La gravedad en ambos casos será expresamente calificada
como tal por el/la facultativo/a que corresponda.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El resto de condiciones para las excedencias previstas en este apartado se regirán
por lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 4.ª
Protección de la vida familiar.
I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado. Durante este supuesto, las personas trabajadoras percibirán
un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del
salario base de grupo.
II. Nacimiento. Las personas trabajadoras en situación de suspensión del contrato
por nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento, siempre
dentro del año natural.
Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar con anterioridad al inicio del
período de baja por nacimiento un permiso no retribuido por un período no inferior a un
mes y no superior a tres meses.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, la empresa mantendrá la cotización
de las personas trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción. En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes, en los términos previstos en el artículo 48.4 del ET.
IV. Nacimientos prematuros. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres
horas (o su parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada
ordinaria, con la disminución equivalente del salario hasta el alta hospitalaria.
V. Cuidado del lactante. El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo
establecido en el artículo 37.4 del ET.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Conciliación de la vida laboral y familiar