Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56715

grado con discapacidad reconocida superior al 65 % cuando requieran desplazamiento a
consulta médica fuera de su localidad, entendiendo como tal una distancia superior
a 200 kilómetros desde el domicilio del trabajador siempre que se trate de centros
médicos públicos o concertados.
4. Hasta 6 días en cómputo anual para que las personas trabajadoras en
tratamiento de técnicas de reproducción asistida puedan asistir a las consultas, previa
acreditación del hecho causante.
L. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata, debiendo acreditar la persona trabajadora el
motivo de la ausencia.
M. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del presente
convenio, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido para llevar a
cabo los trámites necesarios para el cambio registral con el máximo de 4 horas al año,
siempre que coincida con el horario laboral.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme al salario base de Grupo.
Artículo 34.

Licencias no retribuidas.

1. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días,
pudiendo coincidir su disfrute con el principio o final de algún periodo de descanso o
licencia retribuida. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa
justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la Empresa deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna. Esta licencia no retribuida no genera exceso
de jornada ni días de vacaciones.
2. Asimismo, las personas trabajadoras en trámites de adopción y acogimiento,
previa justificación, podrán disfrutar de una licencia no retribuida con derecho a reserva
de puesto de trabajo de dos meses que podrá acumularse a las vacaciones.
Excedencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar
la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior
excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que las personas trabajadoras
permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho
preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la Empresa de su
mismo grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
2. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una excedencia de hasta un
máximo de dos meses en caso de accidente grave o enfermedad de larga duración
prevista por el facultativo de más de 6 meses por el/la cónyuge o la pareja de hecho

cve: BOE-A-2025-8348
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Artículo 35.