Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56714
I. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
J. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de 5 días
de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en
total.
2. Un día hábil al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios
para la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día hábil para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora.
5. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior. El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H,
nunca podrá exceder de 5 días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y la persona trabajadora aporte la certificación acreditativa de la misma.
K. De conformidad con lo dispuesto en el plan de igualdad vigente en la Empresa,
las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo en los términos del artículo 37.3.f) del ET.
2. Hasta 24 horas al año para el acompañamiento a hijos menores de 15 años a
asistencia médica facultativa o a urgencias médicas imprevisibles para familias
monoparentales debidamente registradas.
3. Hasta 2 días al año para los progenitores o tutores de menores de 12 años con
enfermedades graves o crónicas (recogidas en el RD 1148/2011) o familiares de primer
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56714
I. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
J. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de 5 días
de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en
total.
2. Un día hábil al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios
para la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 8 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día hábil para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora.
5. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior. El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H,
nunca podrá exceder de 5 días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y la persona trabajadora aporte la certificación acreditativa de la misma.
K. De conformidad con lo dispuesto en el plan de igualdad vigente en la Empresa,
las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo en los términos del artículo 37.3.f) del ET.
2. Hasta 24 horas al año para el acompañamiento a hijos menores de 15 años a
asistencia médica facultativa o a urgencias médicas imprevisibles para familias
monoparentales debidamente registradas.
3. Hasta 2 días al año para los progenitores o tutores de menores de 12 años con
enfermedades graves o crónicas (recogidas en el RD 1148/2011) o familiares de primer
cve: BOE-A-2025-8348
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Núm. 100