Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56713
5. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
Sección 3.ª
Artículo 33.
Licencias y excedencias
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada momento para su
acreditación. En este último caso, el permiso no podrá disfrutarse más de una vez entre
las mismas personas. Este permiso empezará a computarse desde el primer día hábil
siguiente al hecho causante.
C. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
D. Tres días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco
días.
E. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F. Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos del mismo, por los
motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56713
5. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en
una unidad de trabajo.
Sección 3.ª
Artículo 33.
Licencias y excedencias
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada momento para su
acreditación. En este último caso, el permiso no podrá disfrutarse más de una vez entre
las mismas personas. Este permiso empezará a computarse desde el primer día hábil
siguiente al hecho causante.
C. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
D. Tres días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco
días.
E. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F. Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en
la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos del mismo, por los
motivos y el tiempo siguiente: