Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56711

diferente. La Empresa procurará repartir de forma equilibrada y equitativa el descanso
semanal garantizado en el presente apartado.
Artículo 29.

Régimen de descanso en sábados, domingos y festivos.

A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al
menos de ocho fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el
domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones. Esta garantía
no será aplicable a todas aquellas personas trabajadoras que no alcancen el citado
promedio de trabajo a la semana.
Con la misma finalidad, las personas trabajadoras con más de cinco días de
promedio de trabajo a la semana disfrutarán dos puentes al año, uno de ellos de al
menos cuatro días consecutivos de descanso.
Asimismo, la Empresa garantizará que las personas trabajadoras con más de cinco
días de promedio de trabajo no tengan más de 17 domingos y festivos de prestación de
servicios trabajados al año. Esta garantía no será aplicable a todas aquellas personas
trabajadoras que no alcancen el citado promedio de trabajo a la semana. Sin perjuicio de
lo anterior, la persona trabajadora podrá optar de forma voluntaria por prestar servicios
más de 17 domingos y festivos, en cuyo caso, a partir del 18.º domingo y festivo
trabajado se retribuirá con una compensación específica de 24 euros al día por domingo
o festivo. El cómputo de los 17 domingos y festivos a efectos de lo dispuesto en este
apartado será anual desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Para el disfrute del régimen de descansos establecido en los párrafos anteriores
garantizando el cumplimiento de la jornada anual establecida en el artículo 24, será
necesario incrementar la jornada diaria durante determinados días de prestación de
servicios, con un límite máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. En todo caso, los
días de prestación de servicios en los que se alcance el límite máximo de jornada diaria
prevista en este apartado no podrán exceder de dos días consecutivos ni de tres días en
una misma semana.

Hasta en cuatro periodos de actividad especialmente intensos, como consecuencia
de campañas comerciales o fechas de incremento relevante de las ventas en los clientes
de FECI, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo
horas de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora. Dicha variación no
podrá afectar a cada persona trabajadora más de dos días en cada uno de los citados
cuatro periodos.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción de la persona
trabajadora.
Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada
superior a la normal contratada.
Las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido, salvo pacto en contrario.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
1. Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una
práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario
por razones justificadas de organización empresarial.

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Campañas especiales y puntas de actividad.