Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56710
7. En la unidad de negocio de Promoción y Gestión, el horario de entrada será
siempre posterior a la apertura comercial del centro comercial donde presten servicio, sin
perjuicio de quienes a la fecha de la firma del presente convenio tengan otro distinto a
título individual.
Artículo 26.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su
puesto de trabajo y prestando trabajo efectivo.
2. A principio del año de cómputo, la Empresa procederá al cálculo de los tiempos
de exceso que se vayan a producir sobre la jornada del artículo 24 mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, dentro del año en que se genere dicho
exceso, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos
punta de producción. La forma de disfrute de estos descansos se determinará por la
Empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas, y procurando
conciliar los intereses de los trabajadores y la continuidad de la actividad. La empresa
entregará al comité de centro la relación de las horas de exceso que fueran
extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 27.
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otras personas
trabajadoras de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Descanso diario y semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995
el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro
semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día
completo de descanso semanal que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá
acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programadas como trabajo
ordinario más de doce días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Los trabajadores que desarrollan funciones de Promoción y Gestión disfrutarán de un
descanso semanal de dos días consecutivos, ya sea en sábado y domingo o domingo y
lunes, salvo que el trabajador solicite voluntariamente un régimen de descanso semanal
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56710
7. En la unidad de negocio de Promoción y Gestión, el horario de entrada será
siempre posterior a la apertura comercial del centro comercial donde presten servicio, sin
perjuicio de quienes a la fecha de la firma del presente convenio tengan otro distinto a
título individual.
Artículo 26.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su
puesto de trabajo y prestando trabajo efectivo.
2. A principio del año de cómputo, la Empresa procederá al cálculo de los tiempos
de exceso que se vayan a producir sobre la jornada del artículo 24 mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, dentro del año en que se genere dicho
exceso, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos
punta de producción. La forma de disfrute de estos descansos se determinará por la
Empresa, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas, y procurando
conciliar los intereses de los trabajadores y la continuidad de la actividad. La empresa
entregará al comité de centro la relación de las horas de exceso que fueran
extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 27.
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otras personas
trabajadoras de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Descanso diario y semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el
día completo del domingo. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995
el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro
semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día
completo de descanso semanal que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá
acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programadas como trabajo
ordinario más de doce días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Los trabajadores que desarrollan funciones de Promoción y Gestión disfrutarán de un
descanso semanal de dos días consecutivos, ya sea en sábado y domingo o domingo y
lunes, salvo que el trabajador solicite voluntariamente un régimen de descanso semanal
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.