Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56709
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 24.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.762
horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
1. La distribución de la jornada se efectuará en función de las especialidades de
cada centro de trabajo y de las distintas funciones que se desarrollan en el mismo.
Durante el primer trimestre del año natural la Empresa facilitará a los representantes
legales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales
generales anuales.
Como mínimo, el día 15 de cada mes, las personas trabajadoras conocerán el
momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
correspondientes a los tres meses siguientes. En dicha distribución se podrá tener en
cuenta la mayor intensidad en la actividad en determinados días de la semana y
momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas, y lo establecido en el artículo 29.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento a la persona trabajadora con
un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrán variar para atender
imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su sustitución.
La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia
del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas horas y
las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales en los clientes de FECI con posterioridad a la formulación de la distribución
periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo
previsto en el artículo 30, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada, salvo en que la prestación de
servicios sea en régimen de trabajo a distancia, en cuyo caso el mínimo de jornada
continuada será de 1 hora y tendrá carácter voluntario, respetando en todo caso lo
pactado en el acuerdo de trabajo a distancia y en la legalidad vigente.
6. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana para
todas las personas trabajadoras, salvo que, a la fecha de suscripción del presente
convenio, alguna persona trabajadora o colectivo de personas trabajadoras vinieran
desarrollando su jornada distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábado.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Distribución de la jornada.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56709
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 24.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.762
horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
1. La distribución de la jornada se efectuará en función de las especialidades de
cada centro de trabajo y de las distintas funciones que se desarrollan en el mismo.
Durante el primer trimestre del año natural la Empresa facilitará a los representantes
legales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales
generales anuales.
Como mínimo, el día 15 de cada mes, las personas trabajadoras conocerán el
momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
correspondientes a los tres meses siguientes. En dicha distribución se podrá tener en
cuenta la mayor intensidad en la actividad en determinados días de la semana y
momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas, y lo establecido en el artículo 29.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento a la persona trabajadora con
un preaviso mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrán variar para atender
imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su sustitución.
La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia
del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará
cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras. La suma de estas horas y
las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje
contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales en los clientes de FECI con posterioridad a la formulación de la distribución
periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo
previsto en el artículo 30, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada, salvo en que la prestación de
servicios sea en régimen de trabajo a distancia, en cuyo caso el mínimo de jornada
continuada será de 1 hora y tendrá carácter voluntario, respetando en todo caso lo
pactado en el acuerdo de trabajo a distancia y en la legalidad vigente.
6. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana para
todas las personas trabajadoras, salvo que, a la fecha de suscripción del presente
convenio, alguna persona trabajadora o colectivo de personas trabajadoras vinieran
desarrollando su jornada distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábado.
cve: BOE-A-2025-8348
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Artículo 25. Distribución de la jornada.