Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56708

La determinación del salario / hora global, se efectuará dividiéndose la retribución
anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 24.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
Artículo 23. Incremento Salarial.
1.

Incremento salarial fijo.

Los importes establecidos en las tablas salariales recogidas en el artículo 22 del
presente convenio para cada Grupo profesional y periodo temporal de prestación de
servicios en la Empresa, se incrementarán en un 2 % en el año 2026, y un 2 % en el
año 2027, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año.
2.

Incremento variable anual en función de beneficios después de impuestos.

BDI superior al año anterior
en 1 dígito (>0 % y <10 %)

Euros

BDI superior al año anterior
en 2 dígitos (> 10 %)

Euros

Personal Base.

170

190

Profesional 3 años o más.

180

200

Profesional 6 años o más.

200

215

Profesional 12 años o más.

210

230

Coordinador.

230

250

Técnico I.

250

280

Mando I.

250

280

Técnico II.

270

300

Mando II.

270

300

Grupo profesional

Los anteriores conceptos, cuantías y porcentajes no son acumulativos y vendrán
determinados por la adscripción al grupo profesional a 31 de diciembre del ejercicio
inmediatamente anterior al pago.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en el presente convenio, el incremento
variable regulado en este apartado también será de aplicación para el año 2028 en
función del BDI del ejercicio 2027.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, la Empresa informará a la Comisión
Paritaria del presente convenio dentro del primer semestre del ejercicio 2026, 2027
y 2028 del BDI del ejercicio anterior y, en consecuencia, del incremento variable anual en
función de BDI aplicable.

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Para los años 2026 y 2027, en función de los beneficios después de impuestos (BDI)
de la Empresa en el ejercicio inmediatamente anterior, en caso de que se produjeran, las
personas trabajadoras podrán percibir un complemento salarial variable y no
consolidable, pagadero en el primer semestre del año 2026 y 2027, de acuerdo con la
siguiente tabla: