Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56707

y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa son, para el año 2025,
con efectos 1 de enero, los siguientes:
Grupo profesional

Periodo temporal de prestación
de servicios en la Empresa

Euros/año



17.000,00

Personal Base.
Profesional.

3 años o más.

18.000,00

Profesional.

6 años o más.

19.700,00

Profesional.

12 años o más.

22.000,00

Coordinador.



23.300,00

Técnico I.



24.000,00

Técnico II.



26.000,00

Mando I.



24.000,00

Mando II.



26.000,00

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 24 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de
aplicación, tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a
las personas trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario base anual establecido en esta cláusula compensará y absorberá cualquier
importe que viniera percibiendo la persona trabajadora en concepto de complemento
personal, cualquiera que sea su denominación. No obstante, con objeto de garantizar
que todas las personas -excepto para las personas incluidas en el grupo profesional de
mandos- incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio se beneficien de un
incremento del salario base de 2025 con respecto al del año anterior, se establece que
un 2 % del incremento entre el salario base de 2025 y el salario base de 2024 no será
compensable y absorbible. Para el grupo profesional de mandos, el incremento será
compensable y absorbible en su totalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas incluidas en el grupo profesional de mandos
percibirán una gratificación única y excepcional en el mes de febrero de 2025 por importe
de 200 euros.
A partir de la firma del presente convenio, el salario hora, en el que se incluye el
pago de las vacaciones, queda fijado en los siguientes importes:
Periodo temporal de prestación
de servicios en la Empresa

Personal Base.



Euros/hora

9,65

Profesional.

3 años o más.

10,22

Profesional.

6 años o más.

11,18

Profesional.

12 años o más.

12,49

Coordinador.



13,22

Técnico I.



13,62

Técnico II.



14,76

Mando I.



13,62

Mando II.



14,76

cve: BOE-A-2025-8348
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Grupo profesional