Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8316)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 56511
Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.)
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva
finalidad.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
y tendrá efectos desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y publicada en el BOE.
Séptima. Modificación, extinción y resolución.
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-8316
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de
duración, y la modificación se acuerde por escrito mediante la tramitación de una adenda
de modificación conforme a los requisitos previstos legalmente.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 56511
Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.)
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva
finalidad.
Sexta.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
y tendrá efectos desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y publicada en el BOE.
Séptima. Modificación, extinción y resolución.
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-8316
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de
duración, y la modificación se acuerde por escrito mediante la tramitación de una adenda
de modificación conforme a los requisitos previstos legalmente.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: