Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8316)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56512
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
Octava. Interpretación y jurisdicción.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8316
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente
convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
convenio la fecha de la última firma.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Goethe,
el Presidente, Josef Brem.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56512
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
Octava. Interpretación y jurisdicción.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-8316
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente
convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
convenio la fecha de la última firma.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Goethe,
el Presidente, Josef Brem.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X