Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8316)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56510

En el seno de la Comisión de Seguimiento, se determinarán las fechas de
celebración de los conciertos en las mismas condiciones y respetando, en todo caso, los
compromisos establecidos en la cláusula tercera.
Tercera.
a)

Compromisos de las partes.

Por parte de la Fundación Goethe:

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión, autorización
y seguimiento de los conciertos derivados del presente convenio.
2. Realizar la contratación de los intérpretes de los conciertos.
3. Financiar el total de los gastos derivados del cachet, traslado, alojamiento y
manutención de todos los músicos que participen en los conciertos que se celebren en el
marco de este convenio. Asimismo, La Fundación Goethe deberá pagar el total de los
gastos de producción necesarios para la celebración del concierto que se celebrará en el
Palacio de la Almudaina (Palma de Mallorca). El coste total estimado de estos gastos se
cifra en un máximo de 80.000,00 euros más IVA. Sin perjuicio de esa estimación, la
Fundación Goethe informará a Patrimonio Nacional del coste final de los gastos
realizados en virtud del presente convenio.
4. La Fundación Goethe hará sus mejores esfuerzos por conseguir un patrocinador para
financiar los gastos totales del concierto que se celebrará en el Palacio de la Almudaina
(Palma de Mallorca). En caso de no obtener dicho patrocinado, la Fundación Goethe podrá
cancelar la celebración del concierto, previa notificación al Patrimonio Nacional en el plazo de
quince (15) días, sin que ello implique ninguna responsabilidad para la Fundación Goethe.
5. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.
b)

Por parte del Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Goethe, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades derivadas del presente convenio.
2. Facilitar la logística de ensayos y conciertos y apoyar la infraestructura necesaria
para su realización.
3. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.
4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.
c) Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los
mismos y de la sala donde se celebren, las partes acordarán, con la debida antelación y
de mutuo acuerdo, el número máximo de invitados por parte de la Fundación Goethe.
Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de los conciertos previstos en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros
de cada una de las instituciones, que serán designados respectivamente por el
Presidente de la Fundación Goethe y por la Presidencia del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional (en adelante la «Comisión de Seguimiento»). La Comisión de
Seguimiento se deberá reunir, al menos una vez al año, en el lugar que las partes
determinen de mutuo acuerdo, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
1. Realizar la planificación, control y seguimiento de los conciertos previstos en la
cláusula segunda del presente convenio.
2. Establecer sus normas internas de funcionamiento en concordancia con la
normativa y estatutos que les sería de aplicación a las instituciones firmantes.
3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos
o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

cve: BOE-A-2025-8316
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.