Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8335)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56569

Para el desarrollo de estas obligaciones, la ULPGC podrá contar con la
colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la ULPGC,
o por entidades sin ánimo de lucro que destaquen por su experiencia y conexión con
el tejido empresarial y que favorezcan la formalización de las prácticas académicas
externas, siempre bajo la supervisión directa de la ULPGC, con las que, en su caso,
suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que
contará con el visto bueno de la AIReF.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula
decimocuarta.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.
– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a
los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.
A tal fin, la ULPGC remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la
convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos
empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos
se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el
procedimiento utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez
finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica
de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:
• Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas
relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u
oposita para acceder a algún cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas
con la actividad de la AIReF.
• Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o
comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas
especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la
AIReF.
Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización
de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico
deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.
En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por
la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe
que se remita a la AIReF.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Otras obligaciones de la ULPGC.

– La ULPGC entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos,
un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la ULPGC permitirá a la AIReF
instar la extinción anticipada del convenio.

cve: BOE-A-2025-8335
Verificable en https://www.boe.es

Octava.