Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8335)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 56568

Procedimiento de selección de los alumnos.

El procedimiento de selección de los alumnos participantes respetará los principios
de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Se realizará un procedimiento de selección de alumnos para cada una de las dos
promociones correspondientes a este convenio (2025-2026 y 2026-2027).
Habrá una primera fase de preselección, que correrá a cargo de la Universidad/
centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la comisión mixta regulada
en la cláusula decimoquinta.
Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o
estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de
dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro
académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en
Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o,
habiendo obtenido el Título de Máster o Doctor en los últimos tres años, continuar
matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.

Obligaciones de la AIReF.

En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:
– Abonar la ayuda a la ULPGC en función del número de alumnos aportados, de
conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.
– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del
proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de
evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y
a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas
externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal
sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la ULPGC al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor
académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, hacer
compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los
alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las
mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.
– Las demás previstas en el presente convenio.

Séptima.

Obligaciones de la ULPGC.

En el marco del presente convenio, la ULPGC asume las siguientes obligaciones:
– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente
seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las
obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2025-8335
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la ULPGC
instar la extinción anticipada del convenio.