Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8335)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 56570
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
ULPGC y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir de la ULPGC o de su entidad colaboradora la aportación económica
concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados
los descuentos recogidos en la cláusula tercera.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Décima.
Deberes de los becarios.
– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico
de la ULPGC.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la ULPGC.
– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le
requiera, así como la memoria final.
– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que
el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así
como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto
durante su estancia y finalizada esta respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.
cve: BOE-A-2025-8335
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 56570
Derechos de los alumnos becarios.
Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
ULPGC y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir de la ULPGC o de su entidad colaboradora la aportación económica
concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados
los descuentos recogidos en la cláusula tercera.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Décima.
Deberes de los becarios.
– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico
de la ULPGC.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la ULPGC.
– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le
requiera, así como la memoria final.
– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que
el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así
como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto
durante su estancia y finalizada esta respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.
cve: BOE-A-2025-8335
Verificable en https://www.boe.es
Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: