Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56814

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:





Personal Grupo Profesional 1: Tres meses.
Personal Grupo Profesional 2: Un mes.
Personal Grupo Profesional 3: Quince días.
Personal Grupo Profesional 4: Quince días.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización
del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará
lugar a la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en esos
quince días o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Lugar de trabajo.

Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o
salida de los trabajadores. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de
un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una
misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo.
No obstante lo anterior, con carácter general, la prestación de servicios realizada por
el Grupo Profesional 4 (Comercial) se realiza en régimen de trabajo en remoto, esto es,

cve: BOE-A-2025-8353
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Artículo 18.