Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56815

trabajo que se lleva a cabo mediante el uso prevalente de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación en distintos lugares.
En este sentido, dicho Grupo Profesional prestará sus servicios en la zona,
demarcación o categoría de clientes, establecida por su responsable.
Artículo 19. Desplazamientos.
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 18 del presente
convenio colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la
localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,26 euros por kilómetro.
Artículo 20.

Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en
supuestos para la persona trabajadora fijo, en función de su antigüedad real
Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Las previstas en el artículo 40 del E.T. previo el procedimiento
correspondiente.

estos
en la
por él
legal

Artículo 21. Importe de las Dietas.
El importe de las dietas será:

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
localidad.

2025

2026

2027

2028

8,84

9,11

9,38

9,66

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio, las Empresas habrán de demostrar la
urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona
trabajadora éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará
derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él
convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización
equivalente a dos mensualidades de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de dos años, salvo acuerdo mutuo.