Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56816
2025
2026
2027
2028
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su
localidad.
14,56 15,00 15,45 15,91
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su
localidad.
20,80 21,42 22,07 22,73
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y
realizar dos comidas.
28,08 28,92 29,79 30,68
Sección cuarta.
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese de
forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo anterior, las
partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo para establecer
dicha nueva jornada máxima anual en el plazo máximo de un mes. No obstante lo
anterior, si dicha modificación normativa estableciese un período de adaptación
transitorio, las partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo en
función de los parámetros que en la misma se establezcan.
El Grupo 4 (Fuerza Comercial): Con sujeción a lo establecido en el artículo 7 del
presente convenio, habida cuenta del trabajo en remoto realizado y de la necesidad de
acomodarse a la disponibilidad de los clientes el personal de dicho Grupo podrá disponer
de la flexibilidad de su jornada respetando el cómputo anual de ésta y los descansos
mínimos legalmente establecidos.
Las personas trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho
preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta
ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por
escrito a la empresa.
Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores el establecer la posibilidad de realización de horas
complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo número en ningún
caso podrá exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en
todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y
forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se
establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la persona trabajadora.
Asimismo, la jornada de estos trabajadores a tiempo parcial no podrá ser inferior
al 25 % de la jornada de un empleado a tiempo completo comparable, salvo
circunstancias organizativas que lo justifiquen, entre otras, los contratos de interinidad
celebrados para sustituir la jornada de un trabajador inferior a dicho porcentaje mínimo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual por necesidades del
servicio, tendrá que recuperarla en los dos meses siguientes a generarse tal déficit, salvo
acuerdo en contrario, con la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la
finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o
defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada, con un máximo de dos
mensualidades en el caso de la existencia de defecto. Para ello se comparará hasta la
fecha de la extinción la jornada que haya realizado la persona trabajadora con la
contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante, con
el límite antes referido.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Jornada de trabajo.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56816
2025
2026
2027
2028
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su
localidad.
14,56 15,00 15,45 15,91
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su
localidad.
20,80 21,42 22,07 22,73
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y
realizar dos comidas.
28,08 28,92 29,79 30,68
Sección cuarta.
La jornada de trabajo, festivos y vacaciones
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales.
En el supuesto de que se aprobase una modificación normativa que estableciese de
forma inmediata una jornada máxima inferior a las establecidas en el párrafo anterior, las
partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo para establecer
dicha nueva jornada máxima anual en el plazo máximo de un mes. No obstante lo
anterior, si dicha modificación normativa estableciese un período de adaptación
transitorio, las partes se comprometen a modificar la redacción del convenio colectivo en
función de los parámetros que en la misma se establezcan.
El Grupo 4 (Fuerza Comercial): Con sujeción a lo establecido en el artículo 7 del
presente convenio, habida cuenta del trabajo en remoto realizado y de la necesidad de
acomodarse a la disponibilidad de los clientes el personal de dicho Grupo podrá disponer
de la flexibilidad de su jornada respetando el cómputo anual de ésta y los descansos
mínimos legalmente establecidos.
Las personas trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho
preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta
ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por
escrito a la empresa.
Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores el establecer la posibilidad de realización de horas
complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo número en ningún
caso podrá exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en
todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y
forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se
establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la persona trabajadora.
Asimismo, la jornada de estos trabajadores a tiempo parcial no podrá ser inferior
al 25 % de la jornada de un empleado a tiempo completo comparable, salvo
circunstancias organizativas que lo justifiquen, entre otras, los contratos de interinidad
celebrados para sustituir la jornada de un trabajador inferior a dicho porcentaje mínimo.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual por necesidades del
servicio, tendrá que recuperarla en los dos meses siguientes a generarse tal déficit, salvo
acuerdo en contrario, con la representación legal de las personas trabajadoras.
Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la
finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o
defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada, con un máximo de dos
mensualidades en el caso de la existencia de defecto. Para ello se comparará hasta la
fecha de la extinción la jornada que haya realizado la persona trabajadora con la
contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante, con
el límite antes referido.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Jornada de trabajo.