Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 56817

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 22 de este convenio colectivo.
Para la determinación del valor hora extraordinaria, según el nivel funcional de la
persona trabajadora, se tomará el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario más el complemento de antigüedad y el plus funcional, entre
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
convenio colectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes pactan que la empresa preferentemente compensará las horas
extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Artículo 24.

Vacaciones.

1) Tendrán una duración de veintitrés días laborables para todo el personal de
Prosegur Soluciones, SA, que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de
cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas,
incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la
antigüedad de un año.
El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones podrán fijarse a lo largo de los
doce meses del año (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). A falta de
mutuo acuerdo entre las partes se establecerán calendarios rotatorios o cualquier otro
procedimiento que mantenga los criterios de equidad y proporcionalidad de cada
servicio, con el objeto de que queden integradas en las programaciones de cada servicio
o agrupación de programación de la que forman parte, sin que pueda hacerse valer
ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos
meses antes del comienzo de las vacaciones.
Si la persona trabajadora causara baja antes del 31 de diciembre del año en que
haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Excepcionalmente, la persona trabajadora podrá solicitar el disfrute de algún día
suelto, a descontar de las vacaciones, por motivos personales. Deberá solicitar el
disfrute del día de vacaciones con una antelación de diez días laborables. La empresa
deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo de cinco días laborales a contar desde la
fecha de solicitud.
2) En los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una IT por
contingencias distintas a las señaladas en el siguiente párrafo, se aplazarán éstas
disfrutándose una vez finalice esa situación siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se operará de la
misma forma cuando no esté previsto el periodo vacacional.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado
el año natural que corresponda.
Asimismo, cuando una persona trabajadora se encuentre de vacaciones y sea baja
por nacimiento, interrumpirán el disfrute de las mismas tomando los días restantes
cuando cause alta por aquel motivo.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las
condiciones siguientes: