Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56818

3) Cuando una persona trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón
proporcional al tiempo trabajado.
4) Cuando un trabajador o trabajadora disfrute del permiso por matrimonio
contemplado en el apartado a) del artículo 26 del presente convenio colectivo, podrá
acumular el mismo al periodo de vacaciones anuales en los términos del presente
artículo.
CAPÍTULO III
Sobre los derechos sindicales
Artículo 25.

Licencias de los representantes de las personas trabajadoras.

Para quienes ostenten cargos de representación de las personas trabajadoras,
incluido el Delegado Sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primero de los años, y el último, desde el 1 de
enero, hasta la fecha de finalización del mismo.
A petición escrita de los miembros del comité de empresa o Delegados de Personal y
delegados sindicales, podrán acumularse las horas de los representantes de las
personas trabajadoras que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope
legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la
empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre del
mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente convenio. En los
supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
El Delegado Sindical así reconocido de acuerdo con la LOLS, dispondrá del mismo
crédito de horas sindicales que los representantes de las personas trabajadoras del
centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de
Empresa, se determinará según la siguiente escala:

Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que la Empresa podrá
descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras y a petición de estas, el
importe de la cuota sindical correspondiente.
Los representantes de las personas trabajadoras, para el ejercicio de sus funciones
como tales, deberán notificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas. Notificada la ausencia, la empresa, dentro de los límites
pactados en este convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno.
Las competencias y garantías de la representación de las personas trabajadoras
será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las Elecciones
Sindicales, según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se
computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho
periodo hayan ocurrido distintas relaciones laborales de la persona trabajadora en la
empresa.

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

De 150 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.