Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56819
CAPÍTULO IV
Licencias, permisos y excedencias y jubilación
Artículo 26.
Licencias y Permisos retribuidos.
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, o registro de pareja de hecho, diecisiete días
naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo
solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes.
Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los diecisiete días.
Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable
para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente
laborable a aquélla.
b) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso podrá
iniciarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido, siendo el día de inicio
del permiso laborable.
d) Durante un día laborable por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro
cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de
licencia, ampliable un día más cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere
los 150 kms. (ida y vuelta) – dos días en total –, y ampliable dos días más cuando el
desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta) – tres días en
total –.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, tendrán derecho a un día natural ampliable según
cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
h) Un día natural de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino o
nieto de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
i) Por cita de médico especialista del Servicio Nacional de Salud u organismo oficial
de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas coincidentes con su
jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la
misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por
médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente
son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la
duración que a continuación se indica en días consecutivos:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56819
CAPÍTULO IV
Licencias, permisos y excedencias y jubilación
Artículo 26.
Licencias y Permisos retribuidos.
a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, o registro de pareja de hecho, diecisiete días
naturales, pudiendo acumular dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo
solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes.
Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los diecisiete días.
Por el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable
para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente
laborable a aquélla.
b) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso podrá
iniciarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido, siendo el día de inicio
del permiso laborable.
d) Durante un día laborable por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro
cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de
licencia, ampliable un día más cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere
los 150 kms. (ida y vuelta) – dos días en total –, y ampliable dos días más cuando el
desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta) – tres días en
total –.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, tendrán derecho a un día natural ampliable según
cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
h) Un día natural de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino o
nieto de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
i) Por cita de médico especialista del Servicio Nacional de Salud u organismo oficial
de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas coincidentes con su
jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la
misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por
médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente
son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la
duración que a continuación se indica en días consecutivos: