Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56820
cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
l) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48, bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo
informe de los representantes de las personas trabajadoras, atenderá, salvo que ello
suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de trabajo donde presta
servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá utilizarse durante los períodos de
máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa o justificación de necesidad perentoria. En los casos de
violencia de género constatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a
este permiso.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que justifique adecuadamente el
hecho causante.
A) Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del
puesto.
Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la
Dirección de la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de
realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este convenio para las
bajas voluntarias.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Excedencias.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56820
cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
k) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
l) Igualmente son de aplicación los permisos contemplados en los nuevos
apartados 48, bis) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores en los términos establecidos
por dicha normativa y las que pudieran dictarse en desarrollo de la misma.
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto.
Artículo 27.
Permisos no retribuidos.
Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo
informe de los representantes de las personas trabajadoras, atenderá, salvo que ello
suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de trabajo donde presta
servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá utilizarse durante los períodos de
máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa o justificación de necesidad perentoria. En los casos de
violencia de género constatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a
este permiso.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que justifique adecuadamente el
hecho causante.
A) Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del
puesto.
Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la
Dirección de la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de
realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este convenio para las
bajas voluntarias.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Excedencias.