Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56821

Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Las personas trabajadoras de los Grupos Profesionales 1, 2 y 4 que realizasen
funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o
operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para
otra empresa incluida en el ámbito funcional de este convenio, durante el período de
excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal
situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de
reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicite por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito a la persona trabajadora que
solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel
funcional.
C) Por cuidado de hijos. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
D) Cargos sindicales o políticos. A las personas trabajadoras que accedan a estos
cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la
empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en el apartado A de este
artículo.

cve: BOE-A-2025-8353
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Núm. 100