Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56822
Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora volverá a
ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días de antelación su
reincorporación a la misma.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Artículo 29.
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se pacta expresamente que será
causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria el hecho de que la
persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación ordinaria en cada momento,
siempre que por parte de la empresa se contrate a una nueva persona trabajadora por
tiempo indefinido y a tiempo completo.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación
mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 30.
Jubilación parcial.
Las personas trabajadoras, podrán solicitar el acceso a la jubilación parcial, al
cumplir la edad y requisitos exigidos en la legislación vigente.
La empresa fijará, de acuerdo con la persona trabajadora el porcentaje de la jornada
anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando por ese
porcentaje hasta su jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma
acumulada del número de horas que debe realizar hasta su jubilación total.
Respecto a la posible persona trabajadora contratada o relevista se le podrá
contratar con un contrato a tiempo completo.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Seguridad e Higiene.
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56822
Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora volverá a
ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días de antelación su
reincorporación a la misma.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Artículo 29.
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se pacta expresamente que será
causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria el hecho de que la
persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación ordinaria en cada momento,
siempre que por parte de la empresa se contrate a una nueva persona trabajadora por
tiempo indefinido y a tiempo completo.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación
mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Artículo 30.
Jubilación parcial.
Las personas trabajadoras, podrán solicitar el acceso a la jubilación parcial, al
cumplir la edad y requisitos exigidos en la legislación vigente.
La empresa fijará, de acuerdo con la persona trabajadora el porcentaje de la jornada
anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando por ese
porcentaje hasta su jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma
acumulada del número de horas que debe realizar hasta su jubilación total.
Respecto a la posible persona trabajadora contratada o relevista se le podrá
contratar con un contrato a tiempo completo.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Seguridad e Higiene.
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.