Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56823
A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales,
las siguientes obligaciones:
A) Vigilancia de la salud: Prosegur Soluciones, SA garantizará a las personas
trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán
solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las
excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL.
Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las
labores que cada trabajador realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta para ello
lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma
programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva.
A tal efecto Prosegur Soluciones, SA, realizará una evaluación inicial de riesgos para
la seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de
las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha
evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización,
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de
trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas
trabajadoras. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos,
Prosegur Soluciones, SA, realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los
términos legalmente previstos.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, Prosegur Soluciones, SA,
adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las
informaciones necesarias (directamente y a través de los representantes de las personas
trabajadoras) en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo
o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas en los términos previstos en el
artículo 20 de la LPRL.
Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la
información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias
para el ejercicio de sus funciones. Igualmente recibirán de Prosegur Soluciones, SA, las
informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las
actividades de protección y prevención en la empresa, así como los organismos
competentes para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56823
A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales,
las siguientes obligaciones:
A) Vigilancia de la salud: Prosegur Soluciones, SA garantizará a las personas
trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán
solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las
excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL.
Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las
labores que cada trabajador realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta para ello
lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma
programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva.
A tal efecto Prosegur Soluciones, SA, realizará una evaluación inicial de riesgos para
la seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de
las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha
evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización,
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de
trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas
trabajadoras. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos,
Prosegur Soluciones, SA, realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los
términos legalmente previstos.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, Prosegur Soluciones, SA,
adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las
informaciones necesarias (directamente y a través de los representantes de las personas
trabajadoras) en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo
o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas en los términos previstos en el
artículo 20 de la LPRL.
Los Delegados de Prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la
información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias
para el ejercicio de sus funciones. Igualmente recibirán de Prosegur Soluciones, SA, las
informaciones obtenidas procedentes de las personas u órganos encargados de las
actividades de protección y prevención en la empresa, así como los organismos
competentes para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-8353
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Núm. 100