Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56812
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
Empresa, o para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con estas pudieran
existir en materia comercial. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes,
y los procesos administrativos asociados.
B) Jefe/a de Equipo Comercial: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes
del/la Jefe/a de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de
consultores/as comerciales y vendedores/as. Dentro de sus funciones están la
promoción, venta y gestión de productos y servicios de la Empresa, o para empresas
clientes, en atención a los acuerdos que con estas pudieran existir en materia comercial.
C) Ejecutivo/a Comercial: es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios,
tanto para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con
estas pudieran existir en materia comercial, así como la gestión post venta en clientes.
Asimismo, realiza la gestión y/o negociaciones con colaboradores/as, que posibiliten la
venta de manera indirecta.
D) Consultor/a Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios, tanto para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los
acuerdos que con estas pudieran existir en materia comercial, necesitando para ello un
alto conocimiento y cualificación de los productos y servicios a promover.
E) Vendedor/a/Promotor/a de ventas: Es la persona trabajadora que realiza
funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios, tanto
para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con
estas pudieran existir en materia comercial, necesitando para ello un conocimiento y
cualificación básica, debido a la sencillez de los productos y servicios a promover.
Todas las personas trabajadoras que a fecha de entrada en vigor del
convenio colectivo tengan más de un año de antigüedad y estén en el nivel funcional de
Vendedor, pasarán a ocupar el nivel funcional de Consultor/a Comercial.
La persona trabajadora que permanezca en el nivel funcional de Vendedor/a/
Promotor/a de ventas durante un período de doce meses, promocionará
automáticamente al nivel funcional de Consultor/a Comercial.
Sección tercera.
Clasificación según la duración del contrato.
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente, se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) ofertas comerciales temporales, (ii) promoción, venta y gestión
temporal de productos y/o servicios para empresas clientes.
El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto
podrá tener una duración máxima de 6 meses. En caso de que se concierte por un plazo
inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre y
cuando la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicho límite máximo. Igualmente, se entiende que genera un desajuste
temporal en los servicios entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se
requiere para su atención, el disfrute de las vacaciones anuales por parte de las
personas trabajadoras, constituyendo por tanto una oscilación en la actividad que puede
justificar la contratación bajo la modalidad indicada. El contrato de trabajo por
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56812
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
Empresa, o para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con estas pudieran
existir en materia comercial. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes,
y los procesos administrativos asociados.
B) Jefe/a de Equipo Comercial: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes
del/la Jefe/a de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de
consultores/as comerciales y vendedores/as. Dentro de sus funciones están la
promoción, venta y gestión de productos y servicios de la Empresa, o para empresas
clientes, en atención a los acuerdos que con estas pudieran existir en materia comercial.
C) Ejecutivo/a Comercial: es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios,
tanto para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con
estas pudieran existir en materia comercial, así como la gestión post venta en clientes.
Asimismo, realiza la gestión y/o negociaciones con colaboradores/as, que posibiliten la
venta de manera indirecta.
D) Consultor/a Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios, tanto para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los
acuerdos que con estas pudieran existir en materia comercial, necesitando para ello un
alto conocimiento y cualificación de los productos y servicios a promover.
E) Vendedor/a/Promotor/a de ventas: Es la persona trabajadora que realiza
funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios, tanto
para la Empresa como para empresas clientes, en atención a los acuerdos que con
estas pudieran existir en materia comercial, necesitando para ello un conocimiento y
cualificación básica, debido a la sencillez de los productos y servicios a promover.
Todas las personas trabajadoras que a fecha de entrada en vigor del
convenio colectivo tengan más de un año de antigüedad y estén en el nivel funcional de
Vendedor, pasarán a ocupar el nivel funcional de Consultor/a Comercial.
La persona trabajadora que permanezca en el nivel funcional de Vendedor/a/
Promotor/a de ventas durante un período de doce meses, promocionará
automáticamente al nivel funcional de Consultor/a Comercial.
Sección tercera.
Clasificación según la duración del contrato.
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se
aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente
artículo.
2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente, se entenderá por circunstancias de la producción el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas
por, entre otras, (i) ofertas comerciales temporales, (ii) promoción, venta y gestión
temporal de productos y/o servicios para empresas clientes.
El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto
podrá tener una duración máxima de 6 meses. En caso de que se concierte por un plazo
inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre y
cuando la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicho límite máximo. Igualmente, se entiende que genera un desajuste
temporal en los servicios entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se
requiere para su atención, el disfrute de las vacaciones anuales por parte de las
personas trabajadoras, constituyendo por tanto una oscilación en la actividad que puede
justificar la contratación bajo la modalidad indicada. El contrato de trabajo por
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo