Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56811
La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos profesionales
es de libre designación por parte de la Empresa.
Con carácter general la persona trabajadora desarrollara las funciones propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o
auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Artículo 11.
Grupo Profesional 1. Directores y Titulados.
A) Director/a: es quien, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica,
asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en su más
amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Titulado/a de grado superior o Titulado/a de grado medio: personas tituladas son
aquéllas que aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los
conocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 12.
Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios.
A) Jefe/a de Departamento: es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa
de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más
departamentos.
Dependen de estas personas las diversas secciones administrativas/ Operativas, a
las que imprime unidad.
B) Supervisor/a de Departamento: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado/a de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él/ella dependa.
C) Coordinador/a de Departamento: es quien, provisto/a o no de poder limitado,
está encargado/a de orientar a las personas trabajadoras que tenga a su cargo, así
como coordinar los trabajos entre el personal que de él/ella dependa.
A) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora, que actúa bajo las
órdenes de un/a Jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un
cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas trabajadoras, dando cuenta
inmediatamente al encargado/a o jefe/a inmediato correspondiente de cuantas
incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia
que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre su
personal.
B) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinada a un/a Jefe/a, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo/a/Operador/a: es la persona trabajadora mayor de
dieciocho años que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales, atiende telefónicamente a los clientes reales o potenciales y, en general, a
las funciones puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina siendo éste su lugar
de prestación de servicios habitual.
Artículo 14. Grupo Profesional 4. Personal Comercial.
A) Jefe/a de Ventas: es la persona trabajadora, que provista o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56811
La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos profesionales
es de libre designación por parte de la Empresa.
Con carácter general la persona trabajadora desarrollara las funciones propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o
auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Artículo 11.
Grupo Profesional 1. Directores y Titulados.
A) Director/a: es quien, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica,
asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en su más
amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Titulado/a de grado superior o Titulado/a de grado medio: personas tituladas son
aquéllas que aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los
conocimientos a ellos debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 12.
Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios.
A) Jefe/a de Departamento: es quien, con o sin título, bajo la dependencia directa
de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más
departamentos.
Dependen de estas personas las diversas secciones administrativas/ Operativas, a
las que imprime unidad.
B) Supervisor/a de Departamento: es quien, provisto o no de poder limitado, está
encargado/a de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa/
operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el personal que de
él/ella dependa.
C) Coordinador/a de Departamento: es quien, provisto/a o no de poder limitado,
está encargado/a de orientar a las personas trabajadoras que tenga a su cargo, así
como coordinar los trabajos entre el personal que de él/ella dependa.
A) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora, que actúa bajo las
órdenes de un/a Jefe/a y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un
cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas trabajadoras, dando cuenta
inmediatamente al encargado/a o jefe/a inmediato correspondiente de cuantas
incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia
que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre su
personal.
B) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinada a un/a Jefe/a, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo/a/Operador/a: es la persona trabajadora mayor de
dieciocho años que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales, atiende telefónicamente a los clientes reales o potenciales y, en general, a
las funciones puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina siendo éste su lugar
de prestación de servicios habitual.
Artículo 14. Grupo Profesional 4. Personal Comercial.
A) Jefe/a de Ventas: es la persona trabajadora, que provista o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Grupo Profesional 3. Personal Administrativo.