Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55560
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato
de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres
años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de
contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o
bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.
3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán
haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se
incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.
Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo
y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de
permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a,
de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación
con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del
contrato.
c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado
contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o
internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral,
durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a
dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo
ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el
conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor/a, incluidas
en el programa de doctorado.
Las personas que, habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o
centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en
otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se
acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades
desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un
centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión
dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también
acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros
que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto
indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de
estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de
participación.
Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y obtenido el título de doctor/a en una universidad extranjera y para
aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 %.
d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a
contratado doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de
agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación,
desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55560
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato
de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres
años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de
contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o
bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.
3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán
haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se
incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.
Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo
y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de
permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a,
de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación
con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del
contrato.
c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado
contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o
internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral,
durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a
dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo
ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el
conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor/a, incluidas
en el programa de doctorado.
Las personas que, habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o
centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en
otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se
acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades
desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un
centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión
dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también
acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros
que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto
indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de
estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de
participación.
Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y obtenido el título de doctor/a en una universidad extranjera y para
aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 %.
d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a
contratado doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de
agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación,
desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98